La publicación de una foto en internet es un derecho exclusivo del autor de la misma.
De forma más técnica podríamos expresarlo así:
La comunicación pública en la modalidad de puesta a disposición del público (20.2.iLPI) de una mera fotografía es un derecho exclusivo del autor de explotación de su obra, según el artículo 128 LPI"Por este motivo, no se puede ni siquiera pensar que el hecho de que una fotografía aparezca en internet supone una autorización de ningún tipo para que otros la usen. De hecho, son del autor -antes, durante y después de su publicación- las facultades de "reproducir", "distribuir" y "comunicar públicamente" su obra y corresponde a él la libre concesión de licencias.
Este tema da para mucho y saldrá a menudo en esta revista (casos prácticos, consejos, legislación, licencias...).

Hola, me llamo isadora. Quería saber si es legal publicar con fines de lucro (digamos en un libro) fotografías de arquitectura (exteriores e interiores de edificios públicos) o si se necesita la autorización de la propiedad?
Hola Arkhe:
Mira a ver si esto te sirve para empezar: http://www.pabloburgueno.com/2008/05/fotografias-y-derechos-de-autor-el-auditorio-de-tenerife/
Tendré en cuenta tu pregunta para un futuro (y cercano) post de mi blog: http://www.pabloburgueno.com/
Un saludo,
Pablo