El Ministerio de Cultura ha iniciado los trámites para modificar un artículo de la Ley de Propiedad Intelectual
El Ministerio de Cultura ha iniciado el trámite de audiencia a los sectores interesados sobre el anteproyecto de ley por el que se modifica el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, relativo al derecho de participación.
El derecho de participación, también conocido como droit de suite, es un derecho destinado a garantizar a los autores de obras de arte gráficas y pláticas una participación económica en el precio de reventa de las mismas, siempre que la reventa se efectúe por un profesional del mercado del arte. Aunque este derecho se encuentra reconocido en el ordenamiento jurídico español desde 1987, la redacción del anteproyecto obedece a la necesidad de ajustar su contenido a lo dispuesto por la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original.
Fuente: www.logopress.es
Los artistas plásticos refuerzan su derecho a una participación económica en la reventa de sus obras
Publicado por Pablofb | 16:04 | artistas, Europa, legislación, Propiedad Intelectual | 0 comentarios »Propuestas de España a la UE sobre el mercado único para los contenidos “online”
Publicado por Pablofb | 16:01 | contenidos, Europa, internet, legislación, propuestas | 0 comentarios »La subsecretaria de Cultura defiende que su distribución refleje la diversidad cultural y lingüística de la Unión Europea, respete la propiedad intelectual y contribuya a la erradicación de la piratería
La subsecretaria del Ministerio de Cultura, María Dolores Carrión, ha participado en la reunión que ha celebrado en Bruselas la parte de cultura-audiovisual del Consejo de Ministros de Educación, Juventud y Cultura de la Unión Europea.
En la reunión se ha debatido en torno a la reciente Comunicación de la Comisión sobre los contenidos creativos “online” en el mercado único. En este sentido, la subsecretaria ha defendido que tanto la distribución de los contenidos creativos “online”, como la consolidación de las industrias creativas reflejen la diversidad cultural y lingüística de la Unión Europea, evitando que el mercado acabe monopolizado por un único modelo cultural.
Asimismo, María Dolores Carrión ha propuesto a la Comisión Europea que lleve a cabo alguna iniciativa para construir un marco europeo ordenado y común que favorezca la aparición de nuevas formas de negocio para la distribución “online” de contenidos, que sean plenamente respetuosas con los derechos de la propiedad intelectual, que respeten el derecho de los ciudadanos a acceder con total seguridad a unos contenidos cada vez más ricos y diversos y que contribuyan a la erradicación de la piratería digital.
Por otro lado, se han acordado unas Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros sobre el Plan de trabajo de Cultura para el período 2008-2010. Estas conclusiones, tienen como objetivo desarrollar una serie de ámbitos entre los Estados miembros y la Comisión relativas, por ejemplo, a la movilidad de los artistas, movilidad de las colecciones, patrimonio cultural europeo, o el multilinguismo. La delegación española ha señalado que nuestro país trabajará activamente en el desarrollo de este Plan de trabajo y durante la Presidencia Española de la Unión Europea de 2010 profundizará en aquellos aspectos que supongan un impulso de las industrias culturales y creativas europeas.
La reunión ha abordado y admitido otros asuntos como unas conclusiones sobre la alfabetización mediática en el entorno digital, una iniciativa destinada a permitir el acceso de los más jóvenes a las nuevas tecnologías; y las Conclusiones del Consejo sobre Competencias Interculturales, que suponen una aportación más del Consejo de la UE al Año Europeo del Diálogo Intercultural que se está celebrado en 2008.
Fuente: www.logopress.es
TUE: Protección de Datos antes que Propiedad Intelectual
Publicado por Pablofb | 0:34 | Datos Personales, Europa, Privacidad, Propiedad Intelectual, Sentencia | 0 comentarios »
Tratamientos de los datos generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información. Sentencia del TUE de 29 de enero de 2008 (Caso Promusicae - Telefónica).
Hace tan solo unas horas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), ha rechazado los argumentos de la Asociación de Productores de Música de España (Promusicae) por los cuales ésta pretendía lograr que Telefónica le revelase los datos de aquellos clientes del operador que se descargasen obras musicales a través del programa Kazaa, vulnerando determinados derechos de autor.
La Gran Sala ha declarado que las directivas que abajo se citan
no obligan a los Estados miembros a imponer, en una situación como la del asunto principal, el deber de comunicar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil. Sin embargo, el Derecho comunitario exige que dichos Estados miembros, a la hora de adaptar su ordenamiento jurídico interno a estas Directivas, procuren basarse en una interpretación de éstas que garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico comunitario. A continuación, en el momento de aplicar las medidas de adaptación del ordenamiento jurídico interno a dichas Directivas, corresponde a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros no sólo interpretar su Derecho nacional de conformidad con estas mismas Directivas, sino también no basarse en una interpretación de éstas que entre en conflicto con dichos derechos fundamentales o con los demás principios generales del Derecho comunitario, como el principio de proporcionalidad.Esto es, los Estados miembros interpretarán las normas relativas a la protección de los derechos de propiedad intelectual evitando que éstas entren en conflicto con derechos fundamentales u otros principios generales del Derecho Comunitario, como el principio de proporcionalidad. Es decir, ante un conflicto entre la protección de datos de carácter personal y la protección de los derechos de autor, primarán siempre los primeros sobre los segundos.
El texto completo de la Sentencia puede consultarse en la web del Tribunal o a través de este link directo.
Esta decisión llega en un momento de trascendente relevancia para el Derecho de Protección de Datos, después de que la semana pasada se publicase el Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos y tan sólo un día después a la celebración del Día Europeo del Derecho de Protección de Datos.
Las Directivas sobre las que se basa la decisión son las siguientes:
Las Directivas 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, y 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).